12 de enero de 2009

Denunciar la violencia intrafamiliar

En Chile la violencia intrafamiliar es un tema que no se puede soslayar. Los medios de comunicación se encargan de poner esta problemática en la palestra continuamente. Las acciones políticas y de salud mental también convergen en este sentido. Un elemento concreto a este respecto es la modificación a la Ley de Violencia Intrafamiliar, donde antes, en la antigua ley, el maltrato al interior de la familia no era constitutivo de delito, incluso si hubiere maltrato físico, lo que dejaba impune al agresor. La nueva ley, en cambio, considera el maltrato habitual como un delito, introduce elementos reparatorios para la víctima, fortalece la protección de ésta y también busca que el agresor tenga acceso a algún tipo de tratamiento u orientación con el objetivo de detener la violencia.

La violencia intrafamiliar se instala en el vínculo como abuso de poder. Si bien la denuncia de los malos tratos es un elemento que puede ser poderoso en la detección y detención de la violencia, la mayoría de las mujeres que están sometidas en estos regímenes, tardan alrededor de siete años en denunciarlo. Esta demora, puede explicarse desde muchas perspectivas, el fuerte lazo que una a esta mujer con su pareja, que puede implicar entre otros factores, amor, temor, dependencia y sumisión; el ideal de sostener una familia; producto de la violencia la mujeres se van alejando y desconectando de sus redes de apoyo, económicas, laborales, afectivas; por intermedio de los malos tratos, se instala también, la desconfianza en el otro y la idea de que no será acogida, sino más bien dañada por los demás, la identificación con modelos familiares y de género, que avalan la agresión y el desplazamiento de las propias necesidades en pro de satisfacer la de los semejantes y por qué no decirlo, el miedo a una represalia de parte de su pareja o cónyuge.

Si bien, la nueva Ley en Violencia Intrafamiliar no puede asegurar que se detendrán para siempre los abusos, si apunta a establecer que el maltrato implica una violación a un derecho fundamental y que debe ser sancionado y reparado. El control social, legal, apunta de esta manera a reparar el acto que se ejecutó en contra de la víctima, mediante el hecho de establecer que se ha cometido un acto punible, que la sociedad, representada en el poder judicial, rechaza. Mediante este acto, se apela a un hombre que tiene que hacerse responsable y cumplir la sanción que le corresponde, pero que también debe intentar cambiar su relación con la violencia, aspecto por el cual muchos hombres sufren y no desean que su modo de intentar resolver un conflicto sea a través de los golpes o insultos a quienes más quieren. Para esto son pensados los dispositivos de tratamiento u orientación a los que por ley son obligados a asistir, en donde se hace necesario dar cabida a la legalidad, que ésta permita reparar y ayudar a los hombres que ejercen violencia. Porque el castigo es reparador, pero se necesita, como señalan el abogado Silvio Lamberti y el psicoanalista Raúl Matiozzi, de una instancia de contención que les ayude a afrontar su molestia por ser acusados y sobretodo, a entender el sentido de la ley y de sus actos.

Al denunciar se declara un límite, un límite que dice que no se está dispuesto a sostener la agresión, el abuso. Demarcación que la legalidad avala y ayuda a incorporar con los elementos mencionados, pero que no se sustenta por si misma, sino que debe ser acompañada por el trabajo personal de los actores involucrados, sobretodo de aquellos que ya no desean continuar bajo una dinámica abusiva, pues es necesario elaborar los sucesos ocurridos en la propia historia para que la violencia deje de ser una alternativa de relación con el otro y pueda dar lugar al respeto, la tolerancia, la satisfacción de las necesidades mutuas, al deseo y a la idea de vivir una relación de pareja sin abuso, más allá del poder que cada uno detente.



Andrea Vera Mondada
Psicóloga Clínica
Centro Clínico y de Investigación Templanza

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